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La Declaración de Importación en SURI, y la planilla que casi todo el mundo radica tarde

Hacienda retiene su propio levante sobre la carga, y lo retiene aparte de CBP. Usted puede estar perfectamente limpio con la aduana federal y aun así no tener su mercancía. Esta página cubre la declaración que abre esa verja, la planilla mensual que cambió de nombre y de fecha, y la página del gobierno que todavía muestra la vieja.

Planilla Mensual de IVU, Modelo SC 2915

El día 20 del mes siguiente

El Modelo SC 2915 D quedó derogado a partir del período de octubre de 2021. Si a usted le dijeron el día 10, leyó una página que no se actualiza desde 2021.

La Declaración de Importación, Modelo SC 2970

El Modelo SC 2970 es el formulario vigente, y el requisito de Hacienda es amplio: "El importador, en todos los casos, deberá someter una declaración detallada de toda la mercancía importada, independientemente de que la propiedad esté exenta o no de IVU. Esto aplica a todos los bienes importados, incluyendo aquellos introducidos a través del servicio postal, portador aéreo o mediante medios electrónicos."

Lea eso dos veces si usted importa mercancía exenta. Exento del impuesto no es exento de la declaración. Y alcanza los envíos postales, los de portador aéreo y los bienes introducidos por medios electrónicos, que es más ancho de lo que la mayoría de los importadores supone.

Se radica únicamente por SURI. Cuando la declaración está completa y el pago hecho, el sistema genera la Autorización de Levante de Importaciones, Modelo SC 2015. Esa autorización es lo que de verdad libera la carga del lado de la isla.

La planilla mensual es la SC 2915, y vence el día 20

El Modelo SC 2915 D quedó derogado. A partir del período de octubre de 2021 se consolidó en el Modelo SC 2915, la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones. Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 21-08 de Hacienda, del 26 de octubre de 2021: "efectivo para la planilla correspondiente al mes de octubre de 2021, cuya fecha de vencimiento es el lunes, 22 de noviembre de 2021, los comerciantes solo tendrán que radicar la Nueva Planilla Mensual de IVU, en lugar de la Planilla de Importaciones y la Planilla de IVU."

La fecha de vencimiento se movió con el cambio. El mismo boletín: "la nueva fecha de vencimiento de la Planilla de Importaciones es el vigésimo (20mo) día del mes siguiente al que ocurrió la transacción objeto del impuesto." La base estatutaria es la Ley 173-2020, Artículo 10, que enmendó la Sección 4041.02(b) del Código de Rentas Internas.

Entonces: una planilla en vez de dos, y el día 20 en vez del día 10. Dos radicaciones convertidas en una es el tipo de cambio que nadie le anuncia a usted en particular, y los comerciantes siguen radicando con el calendario viejo porque es lo que dicen sus apuntes.

La página del gobierno que todavía dice el día 10

La propia página de Importadores de Hacienda lleva cinco años sin actualizarse. Todavía habla de la "Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915D) en o antes del décimo (10mo.) día del mes". Formulario equivocado y fecha equivocada, en una página de gobierno de verdad. De ahí sale el día 10 que usted sigue viendo, y por eso la respuesta incorrecta es tan terca: todo el que la repite puede señalar una fuente oficial.

No le estamos diciendo que desconfíe de Hacienda. Le estamos diciendo que mire la fecha de lo que está leyendo, que es la misma disciplina que atrapa las páginas viejas de CBP. El boletín que cambió la regla es el BI RI 21-08 del 26 de octubre de 2021, y ese es el documento que hay que tener a mano. No lo vamos a mandar a la página vieja a confirmar nada.

Si usted ha estado radicando el día 10, ha estado temprano en vez de tarde, que es la versión inofensiva de este error. Si ha estado radicando el Modelo SC 2915 D, ese formulario ya no existe.

Afianzado o no afianzado: cuándo se paga el IVU de verdad

El comerciante no afianzado, en palabras de Hacienda, "debe pagar el IVU correspondiente al momento de radicar la Declaración de Importaciones electrónicamente". El comerciante afianzado "puede prorrogar el pago del IVU hasta el momento de radicación de su Planilla Mensual". Esa diferencia es flujo de efectivo, y en un programa de importación constante es un número grande.

Hacerse afianzado no es automático. Requiere pagar una fianza y la autorización del Director del Negociado de Impuesto al Consumo, y el proceso de solicitud está en la Carta Circular de Rentas Internas 16-15-RI.

El límite es la parte que a los agentes nos preguntan y la parte que sorprende. La prórroga solo llega hasta donde llega la fianza. DA 17-04: "Los Comerciantes Afianzados que no cuenten con la fianza suficiente para cubrir sus importaciones, incluyendo el IVU Municipal sobre sus importaciones para uso o consumo en Puerto Rico, estarán obligados a desembolsar el pago del IVU sobre todos los artículos declarados, previo a obtener el levante de la mercancía." Una fianza insuficiente lo devuelve de golpe a pagar al momento del levante, sobre todo lo declarado, y eso no hay quien se lo converse.

Afianzado y no afianzado, lado a lado
No afianzadoAfianzado
Cuándo se paga el IVUAl radicar la declaración de importación, electrónicamentePuede prorrogarse hasta radicar la planilla mensual
Qué hace faltaNada más allá de la declaraciónUna fianza pagada y la autorización del Director del Negociado de Impuesto al Consumo, según la CC RI 16-15-RI
Si la fianza no cubre las importacionesNo aplicaPaga el IVU sobre todos los artículos declarados antes de obtener el levante
Para completar la planilla del mesRadicar y pagarReponer la parte de la fianza usada en las declaraciones del mes

El levante de Hacienda es independiente de CBP

Nada le da a CBP un papel en la recaudación del IVU. Son dos liberaciones separadas, de sistemas separados, que responden a gobiernos separados, y cumplir con una no hace nada por la otra.

De ahí sale la situación que trae a casi todo el mundo a esta página: la entrada está despachada, la naviera tiene el contenedor, y la mercancía no se mueve, porque no se ha emitido el levante. Un agente que solo trabaja la mitad federal le va a decir, con toda la razón, que la aduana está limpia, y usted va a seguir parado en la segunda verja.

Cuando SURI no le acepta la declaración

SURI es el único canal. No hay alternativa en papel ni ventanilla a la cual llevarla, así que una declaración que el sistema no acepta es carga que no se mueve, y el reloj del almacenaje sigue corriendo.

Lo que vale la pena revisar primero, en orden: que toda la mercancía del embarque esté declarada, incluida la exenta; que el pago haya posteado de verdad y no solo entrado; y, si usted es afianzado, que a la fianza le quede espacio este mes para lo que está declarando. Más allá de eso, la respuesta está de verdad en su propia declaración y en su cuenta, y se encuentra en unos cinco minutos con alguien mirando la misma pantalla.

Lo que verificamos, y cual manda

Dos paginas de Hacienda dicen cosas distintas sobre la misma planilla. Las dos son reales y una esta desactualizada. Aqui estan con sus fechas, para que usted vea por que contestamos como contestamos.

  • Boletin Informativo de Rentas Internas Num. 21-08Manda

    26 de octubre de 2021

    Consolido la planilla de importaciones en el Modelo SC 2915 y movio el vencimiento al dia veinte del mes siguiente, efectivo desde el periodo de octubre de 2021. La base estatutaria es la Ley 173-2020, Articulo 10.

  • Hacienda, pagina de ImportadoresDesactualizada

    Todavia muestra la regla anterior a octubre de 2021

    Menciona el Modelo SC 2915 D y el dia diez del mes. Ese formulario quedo derogado y esa fecha cambio. De ahi sale el dia 10 que circula, y por eso citamos el boletin.

Formularios, fechas y citas verificados al 24 de octubre de 2026.

Preguntas

¿Cuándo vence la planilla de importaciones en Puerto Rico?

El día 20 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la transacción, en el Modelo SC 2915, según el Boletín Informativo de Rentas Internas 21-08 del 26 de octubre de 2021 y la Ley 173-2020, Artículo 10. El Modelo SC 2915 D quedó derogado a partir del período de octubre de 2021.

¿Por qué algunas páginas dicen el día 10?

Porque la propia página de Importadores de Hacienda no se ha actualizado desde antes del cambio y todavía nombra el Modelo SC 2915 D y el día 10. Es una página de gobierno real mostrando un formulario derogado. La regla a seguir es la del BI RI 21-08, y la costumbre a mantener es mirar la fecha de lo que uno está leyendo.

¿Qué es el Modelo SC 2970?

La Declaración de Importación, que se radica por SURI. Hacienda exige una declaración detallada de toda la mercancía importada, esté o no exenta del IVU, incluyendo los envíos por servicio postal, por portador aéreo y los bienes introducidos por medios electrónicos.

¿Tengo que declarar mercancía exenta de IVU?

Sí. El requisito de declarar es aparte del impuesto. El texto de Hacienda dice que el importador deberá someter una declaración detallada de toda la mercancía importada independientemente de que la propiedad esté exenta o no de IVU.

¿Cómo me hago comerciante afianzado en Puerto Rico?

Pagando una fianza y obteniendo la autorización del Director del Negociado de Impuesto al Consumo, siguiendo el proceso de la Carta Circular de Rentas Internas 16-15-RI. Conviene saberlo antes de empezar: la prórroga solo llega hasta el monto de su fianza.

Ya despaché con CBP, ¿por qué sigue retenida la carga?

Porque Hacienda retiene su propio levante y CBP no tiene papel en eso. Hasta que se radique la declaración de importación y se genere la Autorización de Levante de Importaciones, Modelo SC 2015, el lado de la isla no está despachado por muy limpia que esté la entrada.

Mándenos la declaración que no le pasa

Díganos qué está importando, si es afianzado, y qué muestra la declaración ahora mismo. Nosotros radicamos en SURI todos los días y por lo general vemos de una sola mirada si el problema es la declaración, el pago o la fianza.

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Con unas pocas líneas basta. Un agente de aduanas licenciado lee cada mensaje, y empezar con el formulario a medio llenar es completamente normal.

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Julio Rodriguez US Customs Broker es un agente de aduanas licenciado, establecido en 2007, con código filer EWV de CBP, que despacha carga en todos los puertos de Puerto Rico y de los Estados Unidos continentales desde sus oficinas en Cataño, Puerto Rico, y Orlando, Florida, con trabajo diario en Miami, en español y en inglés.