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Enviar carga a Puerto Rico: los dos flujos
Puerto Rico está dentro del territorio aduanero de Estados Unidos. Si la mercancía sale del continente no se radica entrada de CBP, y aun así paga impuesto al llegar. Si viene del extranjero es una importación normal a Estados Unidos, y encima le cae el impuesto de la isla. Casi todo lo que se lee en internet describe uno de los dos flujos y lo llama "Puerto Rico", y por eso la misma pregunta recibe dos respuestas distintas.
La respuesta corta
Del continente a Puerto Rico: no hay entrada de CBP. La mercancía nunca sale del territorio aduanero de Estados Unidos, así que no hay importación que CBP tenga que entrar. Lo que sí puede haber es EEI en AES, y lo que casi siempre hay es el IVU de Hacienda cuando la carga llega.
Del extranjero a Puerto Rico: es una importación normal a Estados Unidos. Puerto Rico es puerto de entrada, aplica todo lo que aplicaría en Miami o en Nueva York, y el impuesto de la isla viene después de eso, no en lugar de eso.
El resto de esta página es el porqué, con las citas, para que usted pueda verificarlo en vez de creernos a nosotros.
Por qué el tramo del continente no lleva entrada de CBP
La Nota General 2 del HTSUS lo dice sin rodeos: "The term 'customs territory of the United States', as used in the tariff schedule, includes only the States, the District of Columbia and Puerto Rico." 19 CFR 101.1 define el término de la misma manera.
De ahí se sigue la consecuencia. 19 CFR 141.4(a) exige entrada solo para "merchandise imported into the United States". Un movimiento de un estado a Puerto Rico no es una importación al territorio aduanero, porque la mercancía nunca salió de él. Ninguna oración de CBP dice esto con esas palabras. Es la conclusión que obligan las tres citas juntas.
CBP aplica ese mismo razonamiento. De su documento de septiembre de 2024 sobre vehículos usados autopropulsados: "Pursuant to CBP Ruling HQ H318727 dated July 21, 2021, it has been determined that the shipment of used self-propelled vehicles from the continental United States to Puerto Rico does not constitute an 'export' as defined in 19 CFR 192.2. Puerto Rico is an unincorporated territory of the United States, and 19 CFR 101 defines the 'Customs territory of the United States' as 'includes only the states, District of Columbia, and Puerto Rico'."
Puerto Rico no es las Islas Vírgenes
19 CFR 7.2 se titula "Insular possessions of the United States other than Puerto Rico" y dice que esas posesiones "are outside the customs territory of the United States". Sus ejemplos principales son las Islas Vírgenes Americanas, Guam, Samoa Americana, Wake, Midway y Johnston Atoll. Puerto Rico queda fuera de esa categoría por el propio título de la sección.
La diferencia práctica: un embarque de Florida a San Juan no necesita entrada, y ese mismo embarque a St. Thomas sí sale del territorio aduanero. La gente confunde las dos islas todo el tiempo, y esa confusión se paga en el muelle.
Lo que sí se radica: el EEI en AES
15 CFR 30.2(a)(1)(ii) exige EEI entre áreas no extranjeras, y enumera "(A) To Puerto Rico from the United States. (B) To the United States from Puerto Rico. (C) To the U.S. Virgin Islands from the United States or Puerto Rico." O sea que el movimiento no es una importación y aun así es un movimiento que hay que reportar.
Aquí está el error que se repite en casi todas partes. El famoso $2,500 no es un umbral por embarque. Es una exención en 15 CFR 30.37(a) y corre POR CÓDIGO Schedule B o HTSUSA, por USPPI, por consignatario final y por conveyance. Decir "los embarques de más de $2,500 requieren EEI" es materialmente incorrecto en las dos direcciones: hace que unos radiquen de más y que otros se salten lo que sí les tocaba.
El texto del reglamento: "In instances where a shipment contains a mixture of individual Schedule B numbers or HTSUSA commodity classification codes valued at $2,500 or less and individual Schedule B numbers or HTSUSA commodity classification codes valued over $2,500, only those Schedule B numbers or HTSUSA commodity classification codes valued over $2,500 are required to be reported."
| Embarque | Valor total | Cómo se reparte | ¿Requiere EEI? |
|---|---|---|---|
| Cuatro códigos Schedule B de $2,250 cada uno | $9,000 | Ningún código pasa de $2,500 | No |
| Un solo código Schedule B | $2,600 | Ese código pasa de $2,500 | Sí, por ese código |
| Un código de $3,000 y dos de $1,000 | $5,000 | Solo un código pasa de $2,500 | Sí, solo por el código de $3,000 |
| Vehículo usado autopropulsado | Cualquier valor | El valor no es la prueba | Sí, siempre |
La exención se mide por código Schedule B o HTSUSA, de un USPPI a un consignatario final en un mismo conveyance de exportación. Si cambia el consignatario o se parte el conveyance, cambia la aritmética con él.
Vehículos usados: EEI siempre, sin importar el valor
15 CFR 30.2(a)(1)(iv) exige EEI sin importar el valor para mercancía con licencia, artículos bajo ITAR, diamantes en bruto y vehículos usados autopropulsados. No hay cifra en dólares debajo de la cual quedarse.
CBP lo confirma para Puerto Rico en concreto, en el mismo documento de 2024: "Although HQ H318727 does exclude the requirements of 19 CFR 192 it does not exclude the requirements of 15 CFR 30. Electronic Export Information (EEI) is still required to be filed in the Export Cargo System (AES) for all used self-propelled vehicles."
Lea las dos citas de CBP juntas y tiene la forma del tema completo. El carro que va de Florida a San Juan no es una exportación bajo 19 CFR 192.2, y aun así lleva EEI. Que no sea una importación no quiere decir que no haya nada que radicar.
Del extranjero a Puerto Rico: importación completa, y después la isla
Puerto Rico es puerto de entrada de Estados Unidos. La carga que llega del extranjero necesita todo lo que necesitaría en cualquier otro lado: la entrada, la clasificación, la valoración, la fianza, la revisión de las agencias asociadas cuando aplica, y los aranceles cuando se deben.
Y encima llega el impuesto de la isla. Es otro gobierno, con su propio sistema, SURI, y su propio levante. Despachar con CBP no le suelta la carga si Hacienda no la ha soltado, y esa segunda verja es donde el agente del continente suele devolverle el expediente al importador.
Citas verificadas al 24 de octubre de 2026.
Preguntas
¿Necesito un agente de aduanas para Puerto Rico?
Depende de en cuál flujo esté. Del continente no hay entrada de CBP que radicar, así que tampoco hay entrada de agente, pero puede haber EEI y casi siempre hay declaración de importación ante Hacienda. Del extranjero es una entrada completa y el agente es la vía normal. Díganos de dónde sale la mercancía y le decimos en cuál está.
¿Los envíos del continente a Puerto Rico pasan por aduana?
No se requiere entrada de CBP, porque Puerto Rico está dentro del territorio aduanero según la Nota General 2 del HTSUS y 19 CFR 101.1, y 19 CFR 141.4(a) exige entrada solo para mercancía importada a Estados Unidos. Tampoco hay arancel federal. El IVU de la isla es asunto aparte y sí se debe.
¿Un embarque de $9,000 a Puerto Rico requiere EEI?
No necesariamente. La exención de $2,500 de 15 CFR 30.37(a) se mide por código Schedule B o HTSUSA, así que $9,000 repartidos en cuatro códigos de $2,250 quedan exentos, mientras que un solo código de $2,600 no. Su factura comercial y cómo clasifica es lo que lo decide.
¿Enviar a Puerto Rico es lo mismo que enviar a las Islas Vírgenes?
No, y es la confusión más cara de estas rutas. 19 CFR 7.2 deja a las demás posesiones insulares, incluidas las Islas Vírgenes Americanas, fuera del territorio aduanero. Puerto Rico está dentro. Mismo mar, papeleo distinto.
¿Necesito EEI para mandar un carro usado a Puerto Rico?
Sí. Los vehículos usados autopropulsados requieren EEI sin importar el valor bajo 15 CFR 30.2(a)(1)(iv), y CBP confirmó el requisito para los movimientos a Puerto Rico aunque el movimiento no sea una exportación bajo 19 CFR 192.2.
Díganos de dónde viene la mercancía
Mándenos el origen, la factura comercial y el bill of lading. Le decimos en cuál de los dos flujos está, si alguna línea de Schedule B activa el EEI, y qué le va a cobrar la isla cuando la carga llegue.
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