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Le llegó un notice of redelivery

CBP quiere la mercancía de vuelta, o quiere que esté correctamente marcada con su país de origen. Usted tiene 30 días desde la fecha del aviso, prorrogables por causa justificada, y si no hace ninguna de las dos cosas, los daños liquidados son el valor de entrada de la mercancía, no un porcentaje de él. Dentro de este aviso hay dos problemas de dinero distintos y solo uno se puede negociar. Saber cuál es cuál es todo el juego.

Marcar la mercancía o devolverla

30 días desde la fecha del notice of redelivery

Los 30 días viven en 19 CFR 134.54(a), no en 134.51, y son prorrogables: el reglamento permite el período adicional que el Center director conceda por causa justificada. Si la mercancía está regada por una red de distribuidores, o el marcado hay que hacerlo en una facilidad que usted no controla, pida ese período adicional antes de que se venzan los 30 días, no después.

Qué exige el aviso, y qué pasa si no hace nada

19 CFR 134.54(a) contiene las dos mitades. Si dentro de 30 días desde la fecha del notice of redelivery, o el período adicional que el Center director conceda por causa justificada, el importador no marca correctamente ni devuelve toda la mercancía previamente liberada a él, el port director exigirá el pago de daños liquidados incurridos bajo la fianza por una cantidad igual al valor de entrada de los artículos no marcados correctamente ni devueltos.

Lea la cantidad otra vez, porque sorprende a la gente. Los daños liquidados son iguales al valor de entrada de la mercancía. No el diez por ciento, no una cifra fija. Si le liberaron $180,000 de mercancía sin marcar y usted ni la marca ni la devuelve, el reclamo se escribe por $180,000.

Usted tiene tres salidas para esa mitad del problema: marcar la mercancía correctamente, devolverla a la custodia de CBP, o pedir más tiempo por causa justificada antes de que cierre la ventana. La única ruta que no existe es esperar en silencio.

Una cosa que conviene tener clara al leer su expediente, porque estas dos se confunden constantemente: aquí hay dos relojes de 30 días distintos y pertenecen a partes distintas. CBP tiene 30 días para emitir la demanda de marcado, bajo 19 CFR 141.113(a)(2). Sus 30 días para marcar o devolver corren desde el aviso, bajo 134.54(a). No son el mismo reloj, no corren al mismo tiempo, y el único que está en su calendario es el segundo.

Dos problemas de dinero distintos, y solo uno es negociable

Aquí es donde la mayoría de los resúmenes mezclan dos cosas que se comportan de forma completamente distinta, y la mezcla sale cara. Los daños liquidados bajo la fianza se pueden mitigar: 19 CFR 134.54(b) y (c) y la Parte 172 proveen la ruta de alivio, la misma maquinaria de petición que aplica a otros reclamos bajo fianza.

El marking duty no. 19 USC 1304(i) lo dice con toda la fuerza que puede tener un estatuto: se impondrá, cobrará y pagará sobre dicho artículo un arancel de 10 por ciento ad valorem, que se considerará devengado al momento de la importación, no se interpretará como penal, y no se condonará ni total ni parcialmente ni su pago podrá evitarse por causa alguna.

Y los dos están enlazados en una sola dirección: depositar el marking duty es condición previa para obtener alivio de los daños liquidados. Así que el orden importa. Usted no negocia primero el diez por ciento y después discute el resto. Usted paga el diez por ciento, y eso es lo que lo pone en posición de pedir alivio sobre el número mucho más grande.

Las dos exposiciones, lado a lado
Qué esCuánto¿Se puede reducir?
Daños liquidados bajo la fianzaEl valor de entrada de la mercancía no marcada ni devueltaSí, mitigación bajo 19 CFR 134.54(b) y (c) y la Parte 172
Marking duty10 por ciento ad valoremNo. 19 USC 1304(i) prohíbe la condonación total o parcial

Depositar el marking duty es condición previa para el alivio de los daños liquidados, así que el orden de las operaciones no es opcional.

Una trampa de citas que conviene conocer

19 CFR 134.54(c) cita el marking duty como 19 USC 1304(f), y 19 CFR 134.53 carga la misma referencia. Las dos están vencidas. El marking duty fue redesignado y hoy vive en 19 USC 1304(i), que es la cita que usamos arriba y la que usted debe usar en cualquier correspondencia.

Lo mencionamos porque va a ver 1304(f) repetido por gente que copia el texto del reglamento sin verificar si el apuntador todavía cae en algún lado. Es un detalle pequeño, pero citar una subsección muerta en una petición es de esas cosas que tiñen cómo se lee el resto de su escrito.

El límite honesto: el diez por ciento no se va a ir

No existe una versión de esto en la que el marking duty se perdone. El estatuto dice que no se condonará ni total ni parcialmente ni su pago podrá evitarse por causa alguna, y lo dice en serio. Quien le ofrezca pelear el diez por ciento le está vendiendo tiempo que usted no tiene.

Lo que sí está genuinamente abierto es el número grande. Los daños liquidados iguales al valor de entrada se pueden evitar por completo marcando o devolviendo dentro de la ventana, y donde eso es imposible se pueden mitigar mediante petición. Ahí es donde va el esfuerzo, y por eso lo primero después de recibir uno de estos es una llamada de logística y no de derecho: si la mercancía se puede marcar donde está, a tiempo, y quién lo hace.

Lo que deciden su aviso y su inventario

Todo lo práctico aquí depende de datos que no podemos ver: la fecha del aviso, el valor de entrada de la mercancía envuelta, dónde está físicamente hoy, si algo ya se vendió, y si el marcado se puede corregir donde está. Mercancía todavía en el muelle y mercancía ya en el almacén de un detallista son dos proyectos distintos con la misma fecha límite.

Ese cuadro de inventario es también con lo que se construye una solicitud de tiempo adicional, y una solicitud específica hecha antes de que cierre la ventana se lee muy distinto a una general hecha después.

Verificado contra 19 CFR 134.54 y 19 USC 1304(i) el 24 de octubre de 2026.

Preguntas

¿Cuánto tiempo tengo para responder un notice of redelivery?

30 días desde la fecha del aviso, bajo 19 CFR 134.54(a), más el período adicional que el Center director conceda por causa justificada. Note que los 30 días están en 134.54(a) y no en 134.51, y que la prórroga es real: pídala antes de que cierre la ventana, con una razón específica.

¿De cuánto son los daños liquidados si no puedo devolver la mercancía?

De una cantidad igual al valor de entrada de los artículos no marcados correctamente ni devueltos. No un porcentaje, el valor de entrada completo. Por eso marcar la mercancía donde está, cuando es posible, casi siempre es el resultado más barato.

¿Se puede condonar o reducir el marking duty de 10 por ciento?

No. 19 USC 1304(i) dispone que el arancel de 10 por ciento ad valorem no se condonará ni total ni parcialmente ni su pago podrá evitarse por causa alguna. Depositarlo es además condición previa para obtener alivio de los daños liquidados, así que pagarlo es parte de la estrategia, no una derrota.

¿Puedo marcar la mercancía yo mismo en vez de devolverla?

Normalmente esa es la meta. El reglamento le pide marcar correctamente o devolver, así que marcar bien la mercancía lo satisface. La pregunta práctica es si el marcado se puede hacer correctamente, sobre toda la mercancía, dentro de la ventana, y eso depende de dónde está y quién la controla.

¿Qué pasa si parte de la mercancía ya se vendió?

Entonces la exposición a daños liquidados por esa porción es el valor de entrada de lo que no se puede marcar ni devolver, y la ruta pasa a ser mitigación en lugar de cumplimiento. Vale documentar con precisión qué se vendió, cuándo y a quién, porque una petición construida sobre una contabilidad clara se lee muy distinto a una construida sobre estimados.

¿Esto significa que hice algo ilegal?

No. Una violación de marcado es un incumplimiento de las reglas de marcado de país de origen bajo 19 USC 1304, y el estatuto mismo dice que el marking duty no se interpretará como penal. Es caro, y es arreglable, pero no es una acusación de fraude.

Envíenos el aviso y dígenos dónde está la mercancía

Mándenos por correo el notice of redelivery, el número de entrada, y una respuesta directa sobre dónde está físicamente la mercancía hoy y cuánta se ha movido. Un agente licenciado le dirá si marcarla en sitio es realista, si conviene pedir tiempo adicional, y qué debe decir la petición de mitigación.

Cuéntenos de su embarque

Con unas pocas líneas basta. Un agente de aduanas licenciado lee cada mensaje, y empezar con el formulario a medio llenar es completamente normal.

* Obligatorio. Correo o teléfono, con uno basta.

Hable con un agente licenciado

Julio Rodriguez US Customs Broker es un agente de aduanas licenciado, establecido en 2007, con código filer EWV de CBP, que despacha carga en todos los puertos de Puerto Rico y de los Estados Unidos continentales desde sus oficinas en Cataño, Puerto Rico, y Orlando, Florida, con trabajo diario en Miami, en español y en inglés.