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Le llegó un CBP Form 28, Request for Information

Contéstelo, y contéstelo pronto. Pero los 30 días de los que ha leído no son un plazo reglamentario, y el día 31 no es fatal automáticamente. El reglamento que gobierna esta forma pide prontitud y nada más específico, y los 30 días que todo el mundo cita son un texto permisivo impreso en la forma misma, justo al lado de una invitación a llamar al oficial si necesita más tiempo. Aquí está lo que la regla dice de verdad y qué pasa si usted se sienta encima de ella.

El estándar del reglamento

Con prontitud

19 CFR 151.11 no fija ninguna cantidad de días. Dice que si la solicitud no se cumple con prontitud, CBP puede exigir la mercancía de vuelta bajo su fianza. Los 30 días que todos citan son la instrucción 5 de la página 3 del CBP Form 28 (08/24), y son permisivos: si no puede responder dentro de 30 días desde la fecha de la solicitud, comuníquese con el oficial de CBP cuyo nombre aparece al frente de la forma. Así que no se relaje pensando que tiene un mes, y no entre en pánico el día 31. Muévase ahora, y llame al oficial si necesita más tiempo.

Qué dice 19 CFR 151.11, completo

Este reglamento es tan corto que se lee de un tirón, y por eso vale leerlo en lugar de parafrasearlo. Completo: si un oficial autorizado de CBP requiere muestras o paquetes adicionales de examen de mercancía que ya fue liberada de la custodia de CBP, un oficial autorizado enviará al importador una solicitud escrita, en el Customs Form 28, o su equivalente electrónico, Request for Information, u otra forma apropiada, para que entregue las muestras o paquetes necesarios. Si la solicitud no se cumple con prontitud, un oficial autorizado puede hacer una demanda bajo la fianza para el retorno de la mercancía necesaria a la custodia de CBP conforme a 19 CFR 141.113.

Eso es todo. No hay 30. No hay 60. El único estándar que fija el reglamento es prontitud, y la única consecuencia que nombra es una demanda bajo la fianza para que devuelva su mercancía.

La autoridad que obliga a responder está citada en la forma misma: 19 USC 1509. Así que esto no es una cortesía que usted pueda pesar contra su semana. Simplemente tampoco es una cuenta regresiva.

De dónde salen los 30 días

Salen del CBP Form 28 (08/24), página 3, instrucción 5. La redacción es lo opuesto a un plazo. Le dice que si no puede responder dentro de 30 días desde la fecha de la solicitud, se comunique con el oficial de CBP cuyo nombre aparece al frente de la forma.

Leído sin adornos, eso es una ventana de servicio con una válvula de escape, no un reloj estatutario. Le dice qué le gustaría a CBP, y le dice qué hacer cuando usted no puede cumplirlo. La industria luego lo convirtió en un plazo duro de 30 días, y el resultado son importadores que pasan 29 días tranquilos y después entran en pánico, que es exactamente al revés. El riesgo no es el calendario. El riesgo es el silencio.

Qué pasa de verdad si no cumple con prontitud

No un cargo por tardanza. Una demanda bajo su fianza para el retorno de la mercancía a la custodia de CBP, conforme a 19 CFR 141.113. Si su mercancía ya se vendió, se instaló, se consumió o siguió viaje, le están pidiendo que produzca algo que usted ya no tiene, y ese es un problema mucho más caro que el papeleo.

Esa es la oración que conviene tener presente mientras decide con qué urgencia tratar esto. El costo de un Form 28 lento no se mide en la forma. Se mide en redelivery.

Hay además un costo más callado. Un Form 28 suele ser CBP revisando clasificación, valor, origen o un reclamo de programa en entradas que siguen abiertas. Lo que usted conteste enmarca lo que CBP haga después, que puede ser un Form 29 proponiendo un cambio en los aranceles de esa entrada. Una respuesta floja hoy muchas veces compra una conversación más grande mañana.

  • Conteste la pregunta que le hicieron, no la que usted hubiera preferido.
  • Envíe documentos que sostengan lo declarado en la entrada: la factura comercial, la orden de compra, el registro de pago, certificados de molino o evidencia de origen si el tema es origen.
  • Si el tema es la clasificación, explique cómo funciona la mercancía y de qué está hecha, porque eso es lo que decide la partida.
  • Si no puede reunirlo a tiempo, llame al oficial que aparece al frente de la forma y dígalo antes de que pase la fecha, no después.
  • Guarde copia de todo lo que envió y de la fecha en que lo envió. Si después llega un Form 29, ese expediente es su punto de partida.

Entonces, ¿con qué rapidez debe moverse?

Empiece esta semana. No porque una regla diga 30 días, sino porque el reglamento dice con prontitud, porque la consecuencia que nombra es una demanda para que devuelva su mercancía, y porque la respuesta que usted mande decide si CBP propone o no un cambio de aranceles.

Y si ya pasó de los 30 días, no se quedó sin opciones ni perdió nada automáticamente. Comuníquese con el oficial, mande lo que tenga, y diga cuándo llega el resto. Prontitud después de una demora sigue leyéndose mejor que el silencio.

Lo que no le podemos decir desde una página web

Si su Form 28 es rutinario o va dirigido a algo depende por completo de lo que pide. Una solicitud de muestra de un estilo no es el mismo animal que una solicitud del desglose completo de valor de un año de entradas de un mismo suplidor, y la segunda merece una respuesta muy distinta.

Eso lo decide el texto de su forma, la entrada que nombra, el oficial y el puerto de donde vino, y lo que su entrada realmente declaró. Eso son documentos, no generalidades, y leerlos juntos toma unos diez minutos.

Verificado contra 19 CFR 151.11 y el CBP Form 28 (08/24) el 24 de octubre de 2026.

Preguntas

¿Cuánto tiempo tengo para responder un CBP Form 28?

No hay plazo reglamentario. 19 CFR 151.11 solo exige que la solicitud se cumpla con prontitud. Los 30 días que circulan en internet son la instrucción 5 de la página 3 del CBP Form 28 (08/24), y son permisivos: le piden comunicarse con el oficial de CBP nombrado al frente de la forma si no puede responder dentro de 30 días desde la solicitud.

¿Qué pasa si se me pasan los 30 días del Form 28?

No pasa nada automáticamente, porque los 30 días no son la regla. Lo que el reglamento autoriza cuando la solicitud no se cumple con prontitud es una demanda bajo su fianza para el retorno de la mercancía a la custodia de CBP, conforme a 19 CFR 141.113. La manera de evitar eso es responder, o llamar al oficial nombrado en la forma y decirle cuándo llega su respuesta.

¿Tengo que contestar un CBP Form 28?

Sí. La forma cita 19 USC 1509 como la autoridad que exige su respuesta, y la consecuencia práctica de no responder es una demanda bajo fianza para el redelivery de la mercancía. Trátelo como obligatorio, solo que no como una cuenta regresiva de 30 días.

¿Un Form 28 es lo mismo que una multa?

No. Un Form 28 es una solicitud de información. No trae imposición ni cifra en dólares. Lo que puede provocar es un Form 29 proponiendo un cambio de aranceles en la entrada, o una demanda de redelivery si usted no responde.

¿Puede mi agente de aduanas contestar el Form 28 por mí?

Sí, y normalmente es lo correcto, porque la respuesta tiene que cuadrar con lo que declaró la entrada y con los documentos que la sostienen. Lo que necesitamos de usted es la forma misma y los récords de respaldo, porque la contestación vale lo que vale la evidencia que carga.

¿Debo mandar más de lo que CBP pidió?

Mande lo que sostiene lo declarado en la entrada, bien identificado, y nada más. Conteste la pregunta que le hicieron. El volumen no sustituye un documento que establezca valor, origen o la naturaleza de la mercancía, y el material suelto invita la próxima pregunta.

Envíenos la forma y el número de entrada

Mándenos por correo el Form 28, el número de entrada que nombra, y la factura de ese embarque. Un agente licenciado le dirá qué está probando CBP de verdad, qué evidencia lo contesta, y si esto amerita una llamada al oficial antes de que salga su respuesta.

Cuéntenos de su embarque

Con unas pocas líneas basta. Un agente de aduanas licenciado lee cada mensaje, y empezar con el formulario a medio llenar es completamente normal.

* Obligatorio. Correo o teléfono, con uno basta.

Hable con un agente licenciado

Julio Rodriguez US Customs Broker es un agente de aduanas licenciado, establecido en 2007, con código filer EWV de CBP, que despacha carga en todos los puertos de Puerto Rico y de los Estados Unidos continentales desde sus oficinas en Cataño, Puerto Rico, y Orlando, Florida, con trabajo diario en Miami, en español y en inglés.