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Le llegó un aviso de $5,000 por el ISF

Lo que tiene en la mano es un reclamo de daños liquidados bajo su fianza de aduana, no una multa impuesta por un juez, y esa diferencia es la buena noticia: un reclamo bajo fianza se puede peticionar y se puede mitigar. Aquí está qué son esos $5,000, cuánto tiempo tiene para contestar, qué permiten las guías publicadas de CBP en una primera violación, y cuál es la creencia popular sobre las multas de ISF que sencillamente es falsa.

Petición de alivio

60 días desde la fecha en que le enviaron el aviso por correo

19 CFR 172.3(b) cuenta los 60 días desde la fecha de envío del aviso de reclamo, no desde el día en que usted lo abrió. Dos cosas mueven esa ventana, así que no la trate como una regla fija: 172.3(c) permite que Fines, Penalties and Forfeitures conceda una extensión, y 172.3(e) dice que cuando quedan menos de 180 días del término de prescripción, FP&F puede fijar un período razonable más corto, pero nunca menos de 7 días laborables. Lea el aviso para ver el período que realmente le da, y si quiere que lo leamos con usted, envíelo hoy.

Qué son realmente esos $5,000

Son un reclamo de daños liquidados bajo la fianza que usted ya tiene registrada. La cantidad no es discrecional y no se calcula sobre el valor de su carga. Sale de una condición escrita en toda fianza básica de importación y entrada, en 19 CFR 113.62(j): si el principal incumple cualquier obligación, el principal y el fiador, conjunta y solidariamente, acuerdan pagar daños liquidados de $5,000 por cada violación.

Así que CBP no lo está acusando de contrabando. Está aplicando un término de su propia fianza. Por eso la respuesta es una petición y no una defensa, y por eso los números de abajo son cantidades de cancelación y no negociaciones de culpa.

Una nota estructural que importa si usted importa sin fianza continua. Si no hay fianza vigente, no se pueden imponer daños liquidados por no presentar el ISF, porque no hay condición de fianza que incumplir. Eso no es una ventaja que valga la pena buscar: lo que ocupa ese lugar son holds, incautación y 19 USC 1595a(b), que son peores que un reclamo que usted puede peticionar.

No existe un tope de $10,000, y el mito cuesta dinero

Usted va a leer en todas partes que los daños del ISF son $5,000 por violación con un tope de $10,000 por presentación. Ese tope no existe. La cifra de $10,000 que la gente repite es el monto de una fianza de transacción única exclusiva para ISF, es decir un tamaño de fianza, no un límite a los daños.

En una sola presentación de ISF puede haber más de una violación, y el propio ISF FAQ de CBP lo describe: $5,000 por presentación tardía, $5,000 por presentación inexacta, y $5,000 por la primera actualización inexacta. Un embarque, tres violaciones, $15,000 de exposición. Si usted está calculando su problema contra un techo de $10,000, quizás está calculando con el número equivocado.

Violaciones que pueden acumularse en un solo ISF
ViolaciónDaños liquidadosDe dónde sale
ISF tardío$5,000Condición de la fianza, 19 CFR 113.62(j)
ISF inexacto$5,000Condición de la fianza, 19 CFR 113.62(j)
Primera actualización inexacta del ISF$5,000Condición de la fianza, 19 CFR 113.62(j)
Ninguna fianza vigenteNo se puede imponerNo hay condición que incumplir; quedan holds, incautación y 19 USC 1595a(b)

Las tres violaciones de arriba son las que el ISF FAQ de CBP describe acumulándose en una sola presentación. La cifra de $10,000 que circula como tope es el monto de la fianza de transacción única exclusiva para ISF.

Qué permiten las guías de mitigación de CBP

Esta es la parte que vale leer dos veces, porque es donde un reclamo de $5,000 normalmente deja de ser un problema de $5,000. La CBP Dec. 09-26, publicada en el Customs Bulletin, Vol. 43 Núm. 28, del 17 de julio de 2009, fija las guías de mitigación para los daños liquidados del ISF. La sección IV.D dispone que en una primera violación el reclamo puede cancelarse mediante el pago de una cantidad entre $1,000 y $2,000, según la presencia de factores atenuantes o agravantes, si CBP determina que los objetivos de fiscalización no fueron comprometidos por la violación. Para violaciones posteriores, las guías disponen una cantidad no menor de $2,500.

Tres condiciones viajan con ese rango y ninguna es opcional. Primera, aplica a violaciones por presentación tardía, inexacta y por actualización inexacta, y no a la falta total de presentación. Segunda, está condicionada a que los objetivos de fiscalización no hayan sido comprometidos, y las guías dicen claramente que no se concederá alivio alguno si CBP determina que sí lo fueron. Tercera, es una cantidad de cancelación disponible mediante petición, no el monto del reclamo: el reclamo igual se emite por $5,000, y la cifra menor es lo que CBP puede aceptar para cancelarlo.

Son guías publicadas bajo 19 USC 1623, no reglamento, y por eso escribimos que las guías de CBP disponen estas cantidades en lugar de prometerle un precio. La CBP Dec. 09-26 es del 17 de julio de 2009, y una guía puede ser sustituida por un aviso posterior del Customs Bulletin, así que confirmamos la guía vigente antes de radicar una petición en lugar de citarle un rango de 2009 como si fuera cosa cerrada. Una buena petición es la diferencia entre los dos extremos de ese rango, y a veces entre tener alivio y no tenerlo.

Cantidades de cancelación según las guías publicadas de CBP
SituaciónCantidad de la guíaCondición
Primera violación$1,000 a $2,000Según los factores atenuantes o agravantes
Violaciones posterioresNo menos de $2,500Aplica la misma condición de fiscalización
Objetivos de fiscalización comprometidosNingún alivioLas guías lo dicen de manera tajante
Falta total de presentaciónFuera de estas guíasEl rango cubre violaciones tardías, inexactas y de actualización inexacta

CBP Dec. 09-26, Customs Bulletin Vol. 43 Núm. 28, 17 de julio de 2009, sección IV.D. Son guías publicadas bajo 19 USC 1623, no reglamento, y un aviso posterior del Customs Bulletin puede sustituirlas, así que confirmamos la guía vigente antes de peticionar. El reclamo emitido sigue siendo de $5,000; estas son cantidades que CBP puede aceptar para cancelarlo mediante petición.

La fecha que probablemente se le pasó, y la que todavía tiene por delante

Casi toda violación de ISF que vemos nace del mismo malentendido, y el reglamento es más preciso que el resumen que todo el mundo repite. Bajo 19 CFR 149.2(b), ocho de los elementos del importador vencen a más tardar 24 horas antes de que la carga se cargue al buque en el puerto extranjero: vendedor, comprador, número de importador de récord o de solicitante de FTZ, número de consignatario, fabricante o suplidor, parte a quien se envía, país de origen y el número HTSUS.

Los otros dos corren con otro reloj. El lugar donde se llenó el contenedor y el consolidador, o stuffer, vencen tan temprano como sea posible y en ningún caso más tarde de 24 horas antes de la llegada a un puerto de Estados Unidos, o al momento de cargar en un puerto extranjero que esté a menos de 24 horas de travesía del puerto estadounidense más cercano. Así que no es correcto decir que los diez elementos vencen 24 horas antes de cargar, y sale mucho más caro decir que el ISF simplemente vence antes de llegar. Ocho elementos corren con el reloj de la carga al buque, o sea que la presentación tiene que estar en marcha mientras el suplidor todavía llena el contenedor. El importador que planifica todo alrededor de la fecha de llegada ya está tarde antes de que zarpe el buque.

La fecha que sí tiene por delante es la ventana de petición del recuadro al principio de esta página. Conteste esa y la primera se convierte en un arreglo de proceso en lugar de una factura recurrente.

Para completar el cuadro: el término de prescripción sobre un reclamo así es de seis años, bajo 28 USC 2415. Ese es el plazo de CBP para actuar, no el suyo para descansar. Su plazo es el que está impreso en su aviso.

El límite honesto

Si su ventana de petición ya cerró, un agente de aduanas no la puede reabrir. Esa es la parte que no podemos arreglar, y usted debe desconfiar de quien le diga lo contrario. Lo que sí vale hacer en ese caso es separar lo que ya está resuelto de lo que no: si vienen más reclamos por otras presentaciones, si su proceso de ISF sigue produciendo violaciones, y si la fianza que carga es la correcta para cómo usted importa.

Si la ventana está abierta, el trabajo útil es inmediato y específico. Depende de la fecha en que se envió su aviso, del número de caso, de si esta es una primera violación para su número de importador, y de qué salió mal en la presentación. Esos cuatro datos lo deciden todo, y ninguno está en esta página. Están en sus documentos.

Verificado contra los reglamentos y las guías publicadas de CBP el 24 de octubre de 2026.

Preguntas

¿Es cierto que la multa del ISF tiene un tope de $10,000?

No. No hay tope por presentación. Los daños liquidados son $5,000 por violación bajo la condición de fianza en 19 CFR 113.62(j), y en un solo ISF puede haber más de una violación. El propio ISF FAQ de CBP describe $5,000 por presentación tardía, $5,000 por presentación inexacta y $5,000 por la primera actualización inexacta, o sea $15,000 en un embarque. La cifra de $10,000 que circula como tope es el monto de la fianza de transacción única exclusiva para ISF.

¿Cuánto tiempo tengo para contestar un aviso de daños liquidados por ISF?

19 CFR 172.3(b) da 60 días desde la fecha en que se envió por correo el aviso de reclamo al principal de la fianza. Lea su aviso en lugar del calendario, porque 172.3(c) permite que FP&F conceda una extensión y 172.3(e) permite que FP&F fije un período razonable más corto, nunca menor de 7 días laborables, cuando quedan menos de 180 días del término de prescripción.

¿Se puede reducir una multa de ISF de $5,000?

Con frecuencia sí, mediante petición. Las guías publicadas de CBP en la CBP Dec. 09-26, sección IV.D, disponen que una primera violación puede cancelarse pagando entre $1,000 y $2,000 según los factores atenuantes y agravantes, y las violaciones posteriores por no menos de $2,500, en ambos casos solo si CBP determina que los objetivos de fiscalización no fueron comprometidos. No cubre la falta total de presentación, y el reclamo igual se emite por $5,000. Son guías publicadas y no reglamento, así que confirmamos la guía vigente antes de radicar la petición.

¿Cuándo vence realmente el ISF?

Son dos relojes, no uno. Bajo 19 CFR 149.2(b), ocho elementos vencen a más tardar 24 horas antes de que la carga se cargue al buque en el puerto extranjero: vendedor, comprador, número de importador de récord o de solicitante de FTZ, número de consignatario, fabricante o suplidor, parte a quien se envía, país de origen y el número HTSUS. El lugar donde se llenó el contenedor y el consolidador vencen tan temprano como sea posible y no más tarde de 24 horas antes de llegar a un puerto de Estados Unidos, o al cargar en un puerto extranjero a menos de 24 horas de travesía. Leer toda la presentación como un plazo de llegada está detrás de la mayoría de los reclamos por presentación tardía que vemos.

¿Qué pasa si simplemente ignoro el aviso?

El reclamo queda en pie y se vuelve cobrable contra usted y su fiador de forma conjunta y solidaria, su fiador se lo va a cobrar a usted, y se cierra la ruta de petición que pudo haberlo cancelado por una fracción. CBP tiene seis años para actuar sobre el reclamo bajo 28 USC 2415. Usted no tiene seis años para contestarlo.

No tengo fianza de aduana. ¿Igual me pueden cobrar $5,000?

Los daños liquidados por no presentar el ISF necesitan una condición de fianza que incumplir, así que sin fianza vigente no hay nada que imponer. Esa no es una buena posición. Sin fianza, las herramientas que quedan son holds, incautación y 19 USC 1595a(b), y ninguna se puede peticionar a la baja como sí se hace con un reclamo bajo fianza.

Envíenos el aviso y el número de entrada

Mándenos por correo el aviso de daños liquidados del ISF, el número de caso y la entrada o el bill of lading al que pertenece. Un agente licenciado le dirá el mismo día cuál es su ventana real de petición, si esta es una primera violación, y qué debe argumentar la petición.

Cuéntenos de su embarque

Con unas pocas líneas basta. Un agente de aduanas licenciado lee cada mensaje, y empezar con el formulario a medio llenar es completamente normal.

* Obligatorio. Correo o teléfono, con uno basta.

Hable con un agente licenciado

Julio Rodriguez US Customs Broker es un agente de aduanas licenciado, establecido en 2007, con código filer EWV de CBP, que despacha carga en todos los puertos de Puerto Rico y de los Estados Unidos continentales desde sus oficinas en Cataño, Puerto Rico, y Orlando, Florida, con trabajo diario en Miami, en español y en inglés.