Julio Rodriguez US Customs BrokerDesde 2007
  1. Julio Rodriguez US Customs Broker
  2. Artículos
  3. De quién es el reloj

¿De quién es en realidad el reloj que corre sobre su contenedor?

Un importador recibe una factura, ve la palabra demora, y asume que el puerto está cobrando por los días que el contenedor estuvo ahí. Eso suele ser incorrecto, y el malentendido cuesta dinero real, porque el cargo que le facturan y el cargo en el arancel del puerto son dos cargos distintos de dos partes distintas en dos relojes distintos.

Tres cargos que la gente llama una sola cosa

La demora de la naviera es lo que su naviera factura cuando su contenedor permanece en la terminal marítima más allá del tiempo libre que la naviera le dio. Esta es casi siempre la factura que llega a un importador.

La detención es el cargo de la naviera por retener su equipo demasiado tiempo una vez que sale de la terminal, típicamente sentado en su propio almacén mientras usted descarga. Misma parte que factura, reloj distinto, disparador distinto. La Comisión Marítima Federal traza la línea exactamente ahí: la demora se relaciona con el uso del espacio de terminal, la detención con el uso prolongado del equipo de la naviera.

La demora de muelle del puerto y el almacenaje de terminal son los cargos propios del puerto sobre carga que ocupa propiedad portuaria. Parte distinta, arancel distinto, y aquí está la parte que sorprende a la gente: en ambos puertos del sur de la Florida, estos se facturan a la línea naviera o a su agente, no a usted. Port Everglades lo dice en la propia partida arancelaria.

Así que cuando alguien dice que el puerto le está cobrando demora, usualmente está describiendo un cargo de naviera. Importa porque usted disputa los dos en lugares completamente distintos.

Lo que dicen los aranceles propios de los puertos

El arancel de PortMiami, vigente desde el 1 de octubre de 2025, da 10 días de tiempo libre incluyendo fines de semana y feriados. Después de eso, la demora de muelle corre a $1.54 por tonelada por cada uno de los primeros siete días y $2.42 por tonelada desde el octavo día en adelante, con una factura mínima de $100. El almacenaje de terminal en un contenedor de 20 pies, cargado o vacío, corre en niveles mensuales de $15.12, luego $51.00, luego $120.89, con un mínimo de $85.

El Arancel No. 12 de Port Everglades, también vigente desde el 1 de octubre de 2025, da 12 días de tiempo libre en contenedores de entrada y 15 en los de salida. Su demora de muelle es de $11.38 por contenedor por día calendario, y el almacenaje en patio abierto es de $5.84 por contenedor por día, con una factura mínima de $59.67. Después de seis períodos de almacenaje aprobados, los cargos vuelven a las tarifas de demora de muelle.

Note que los dos puertos ni siquiera cobran de la misma forma. Miami cobra por tonelada, Everglades por contenedor. Compararlos sin leer ambos aranceles produce sinsentidos.

La regla que solía protegerlo, y ya no lo hace

Esta parte importa y la mayoría del contenido sobre el tema ya está desactualizado, así que lea las fechas con cuidado.

En febrero de 2024 la Comisión Marítima Federal publicó una regla final sobre facturación de demora y detención, vigente desde el 28 de mayo de 2024. Parte de ella, en 46 CFR 541.4, restringía a quién podía facturar una naviera: la parte que contrató el transporte, o el consignatario, y no a varias partes a la vez.

El 23 de septiembre de 2025 el Tribunal de Apelaciones de EE. UU. para el Circuito de DC dejó sin efecto esa disposición. La FMC luego la removió formalmente del Código de Reglamentos Federales, vigente desde el 29 de diciembre de 2025.

Así que a día de hoy, esa protección en particular no es ley vigente. El resto de la regla de facturación, incluyendo lo que debe contener una factura y las ventanas para disputarla, no fue lo que el tribunal dejó sin efecto. Si usted se está basando en un artículo escrito en 2024 sobre quién puede facturarlo, se está basando en algo que un tribunal desde entonces anuló.

Qué hacer al respecto

Sepa cuál tiempo libre está contando en realidad. La cifra en el arancel del puerto es la del puerto. Su naviera le dio la suya propia, en su contrato o en el conocimiento de embarque, y esa es contra la que se medirá su factura.

Mueva el contenedor antes de que expire el reloj de la naviera, no el del puerto. La liberación de aduana y el tiempo libre de terminal son cosas distintas: un contenedor puede estar completamente liberado por CBP y aun así estar acumulando cargos porque nadie reservó un camión.

Y cuando llegue una factura que usted cree incorrecta, verifique quién la envió antes de disputarla. Un cargo de naviera y un cargo de puerto van a escritorios distintos, y mandar una buena disputa al lugar equivocado solo gasta su tiempo.

Preguntas

¿Cuál es la diferencia entre demora y detención?

La demora se relaciona con un contenedor que permanece en la terminal marítima más allá del tiempo libre. La detención es el cargo de la naviera por retener su equipo demasiado tiempo después de salir de la terminal, usualmente en su instalación. Misma parte que factura, relojes distintos.

¿El puerto me factura la demora?

Generalmente no. En ambos puertos del sur de la Florida, la demora de muelle y el almacenaje se facturan a la línea naviera o a su agente, no directamente al importador. La factura que le llega a usted es casi siempre la de su naviera.

¿Cuánto tiempo libre tengo?

El que le haya dado su naviera, que es una cifra separada de la del puerto. Como referencia, los aranceles propios de los puertos vigentes desde el 1 de octubre de 2025 permiten 10 días en PortMiami y 12 de entrada en Port Everglades, pero esos rigen los cargos del puerto, no la factura de su naviera.

¿Hay una regla sobre a quién puede facturar la naviera?

La había. La regla de facturación de 2024 de la FMC la restringía en 46 CFR 541.4, pero el Circuito de DC dejó sin efecto esa disposición el 23 de septiembre de 2025 y la FMC la removió del CFR vigente desde el 29 de diciembre de 2025. Esa restricción no es ley vigente hoy.

Mi contenedor pasó aduana. ¿Por qué sigue acumulando cargos?

Porque la liberación de aduana y el tiempo libre de terminal son dos relojes distintos. Que CBP libere su entrada no mueve el contenedor. Hasta que un camión lo recoja, el reloj de la naviera sigue corriendo.

¿Qué es el per diem de un contenedor?

El cargo diario por quedarse con el contenedor de la naviera después de sacarlo del terminal, lo que la mayoría de las navieras llama detención. Las reglas federales lo tratan igual: la regla de facturación de la Comisión Marítima Federal cuenta los cargos de per diem como demora o detención, 46 CFR 541.3.

¿Tiene una factura que no entiende?

Envíela con el número de su conocimiento de embarque. Le diremos quién le está cobrando, por qué, y si el reloj que están contando es el que ellos creen que es.

Cuéntenos de su embarque

Con unas pocas líneas basta. Un agente de aduanas licenciado lee cada mensaje, y empezar con el formulario a medio llenar es completamente normal.

* Obligatorio. Correo o teléfono, con uno basta.

Hable con un agente licenciado

Julio Rodriguez US Customs Broker es un agente de aduanas licenciado, establecido en 2007, con código filer EWV de CBP, que despacha carga en todos los puertos de Puerto Rico y de los Estados Unidos continentales desde sus oficinas en Cataño, Puerto Rico, y Orlando, Florida, con trabajo diario en Miami, en español y en inglés.