Julio Rodriguez US Customs BrokerDesde 2007
  1. Julio Rodriguez US Customs Broker
  2. Ayuda
  3. General Order

Su carga cayó en General Order

Empecemos por la buena noticia, porque es real. Mientras la mercancía no se haya vendido, se puede entrar o retirar para consumo en cualquier momento pagando los aranceles, cualquier impuesto de rentas internas y todos los cargos y gastos que se le hayan acumulado. Todavía no se ha perdido nada. Contra lo que usted pelea es contra la factura de almacenaje, que corre cada día que la carga está ahí, y contra un reloj que termina en una venta.

Hacer la entrada

15 días calendario después del desembarque

19 CFR 141.5 exige la entrada dentro de los 15 días calendario después del desembarque de un buque, una aeronave o un vehículo, o después de la llegada al puerto de destino para la mercancía transportada in bond. Una vez que la carga está en General Order, el reloj que importa es otro: el período de general order vence a los seis meses de la fecha de importación, no del día en que la carga entró al almacén, así que una parte ya se gastó para cuando usted se entera.

Cómo termina la carga en General Order

La mercancía que requiere entrada se entrará dentro de los 15 días calendario después del desembarque de un buque, una aeronave o un vehículo, o después de la llegada al puerto de destino en el caso de mercancía transportada in bond. Eso es 19 CFR 141.5, y esa sección manda lo que pasa después a la regla que corresponde al modo en que llegó la carga: 19 CFR 4.37 para carga marítima, 122.50 para aérea, 123.10 en la frontera terrestre.

Cuando la entrada de mercancía importada no se hace dentro del tiempo que dispone la ley o el reglamento, la mercancía puede ser tomada bajo la custodia del port director y depositada en los public stores o en un almacén de general order, por cuenta y riesgo del consignatario. Ese texto viene de 19 CFR 127.1(a), y la palabra consignatario importa, porque en el caso ordinario ese es el importer of record y el gasto es suyo desde el primer día.

Las razones casi siempre son mundanas. Nunca se nombró un agente. El poder nunca se firmó. La fianza estaba vencida. Un documento se quedó en el correo de alguien mientras se acababa el tiempo libre. Nada de eso mueve el reloj.

Todavía la puede recuperar, hasta que se venda

19 CFR 127.14(b) es el párrafo que hay que conocer. La mercancía sujeta a venta puede entrarse o retirarse para consumo en cualquier momento antes de la venta, pagando los aranceles, cualquier impuesto de rentas internas y todos los cargos y gastos que se le hayan acumulado. Se mantiene hasta que la venta ocurre de verdad, no hasta una fecha anterior.

En la misma oración llegan dos límites. Esa mercancía no puede exportarse sin pagar el arancel, ni entrarse a almacén. Así que devolverla al suplidor para esquivar el arancel no es opción, y meterla en un almacén afianzado para ganar tiempo tampoco. Va a entrada para consumo con todo pagado, o se queda donde está.

Una excepción vive en el mismo párrafo: la mercancía abandonada bajo la sección 506(1) o 563(b) del Tariff Act de 1930 queda fuera de este derecho de rescate.

El reloj que corre mientras la carga está ahí

El período de general order es el período durante el cual la mercancía de general order no está sujeta a venta, y vence a los seis meses de la fecha de importación. Fíjese dónde empieza el conteo. Corre desde la fecha de importación, no desde el día en que movieron la carga al almacén de GO, así que para cuando el aviso le llega ya se fue un pedazo de esos seis meses.

La fecha de importación tiene su propia definición en 19 CFR 101.1. Para mercancía que llega por una vía que no es marítima, es la fecha en que la mercancía llega dentro del territorio aduanero de Estados Unidos. Para carga marítima, es la fecha en que el buque llega dentro de los límites de un puerto de Estados Unidos con la intención de descargar ahí mismo.

La mercancía que permanece en custodia de aduanas por seis meses desde la fecha de importación, o un período menor para mercancía especial según 19 CFR 127.28(c), (d) y (h), sin que se hayan pagado todos los aranceles estimados y el almacenaje u otros cargos, se considera no reclamada y abandonada bajo 19 CFR 127.11. Seis meses no es universal, así que en perecederos o bienes regulados verifique el período más corto antes de planificar con medio año.

Qué pasa al final

Una vez que la mercancía queda como no reclamada y abandonada, 19 CFR 127.14(a)(1) dispone que será vendida según el subpart C de esa parte, retenida para uso oficial, destruida o dispuesta de otra forma. Ese es el punto en que la carga desaparece de verdad, y esa fecha manda por encima de cualquier otra en esta página.

El mismo párrafo trae un disparador que la mayoría de los importadores no espera. Si el almacenaje u otros cargos debidos a Estados Unidos no se han pagado sobre mercancía que sigue en custodia de aduanas después de que vence el período de la fianza o el período de general order, la mercancía se vende aunque los aranceles debidos ya se hayan pagado. Pagar el arancel y dejar abierta la factura de almacenaje no la salva.

Donde somos honestos con los límites

Si su carga ya se vendió en subasta, se perdió. No hay petición que la traiga de vuelta, y hay que desconfiar de quien sugiera lo contrario. Cuando esa es la situación, el trabajo útil se mueve al próximo embarque: un agente y un poder firmado colocados antes de que la carga aterrice, para que no pase lo mismo dos veces.

Y la factura de almacenaje corre todo el tiempo que la carga está ahí, a las tarifas del almacén de general order, que no son las tarifas de CBP ni son nuestras para negociar. En carga de bajo valor llega un punto en que los cargos acumulados pasan de lo que valen los bienes, y ahí el consejo honesto es dejar de pagar almacenaje. La velocidad es la única palanca real que alguien tiene aquí, y por eso esto es una llamada del mismo día y no un correo que alguien contesta la semana que viene.

Lo que decide su papeleo

Los números de esta página son iguales para todo el mundo. Su respuesta no lo es, y depende de datos que nosotros no vemos: el número de contenedor o de guía aérea, la fecha en que llegó la carga, en qué puerto está, si se movió in bond, si ya se pagó algún arancel y qué ha facturado el almacén. Eso decide si usted está temprano en el período de general order o cerca del final.

Es una llamada corta, y vale la pena hacerla hoy en vez de la semana que viene, porque cada día de espera va en la factura de almacenaje.

Verificado contra 19 CFR 141.5 y 19 CFR parte 127 el 24 de octubre de 2026.

Preguntas

Mi contenedor cayó en un almacén GO, ¿todavía lo puedo sacar?

Sí, siempre que no se haya vendido. Bajo 19 CFR 127.14(b), la mercancía sujeta a venta puede entrarse o retirarse para consumo en cualquier momento antes de la venta, pagando los aranceles, cualquier impuesto de rentas internas y todos los cargos y gastos acumulados. El almacenaje acumulado suele ser el número que sorprende, no el arancel.

¿Cuántos días tengo para despachar la carga después de que llega?

15 días calendario después del desembarque de un buque, una aeronave o un vehículo, bajo 19 CFR 141.5. Si la carga se movió in bond, los 15 días corren desde la llegada al puerto de destino. Si se pasa el plazo, la mercancía puede ser tomada bajo custodia como mercancía de general order bajo 19 CFR 127.1(a), por su cuenta y riesgo.

¿Cuánto tiempo pasa antes de que CBP venda mi carga en general order?

El período de general order vence a los seis meses de la fecha de importación, y durante ese tiempo la mercancía no está sujeta a venta. Después queda como no reclamada y abandonada y puede ser vendida, retenida para uso oficial, destruida o dispuesta de otra forma. La mercancía especial tiene un período más corto bajo 19 CFR 127.28(c), (d) y (h), así que verifique el tipo de bienes antes de confiarse de los seis meses.

¿Puedo exportar mi carga desde general order en vez de pagar el arancel?

No. 19 CFR 127.14(b) dice que la mercancía no puede exportarse sin pagar el arancel, ni entrarse a almacén. La salida es la entrada para consumo con los aranceles, cualquier impuesto de rentas internas y todos los cargos y gastos acumulados pagados.

¿Quién paga el almacenaje del almacén de general order?

El consignatario, que en el caso ordinario es el importer of record. 19 CFR 127.1(a) pone la mercancía de general order en custodia de aduanas por cuenta y riesgo del consignatario, y los cargos se acumulan desde el principio. El almacenaje sin pagar es además su propio disparador de venta bajo 19 CFR 127.14(a)(1), incluso cuando los aranceles ya se pagaron.

¿Cuál es la fecha de importación para general order?

Para mercancía que llega por una vía que no es marítima, es la fecha en que la mercancía llega dentro del territorio aduanero de Estados Unidos. Para carga marítima, es la fecha en que el buque llega dentro de los límites de un puerto de Estados Unidos con la intención de descargar ahí mismo. La definición está en 19 CFR 101.1, y es la fecha desde la que cuenta el reloj de seis meses.

Dénos el contenedor y la fecha de llegada

Envíenos por correo el número de contenedor o de guía aérea, la fecha en que llegó la carga, el puerto donde está y si ya se pagó algún arancel. Un agente licenciado le dirá en qué punto del período de general order se encuentra y cuánto cuesta sacar la carga hoy en vez de la semana que viene.

Cuéntenos de su embarque

Con unas pocas líneas basta. Un agente de aduanas licenciado lee cada mensaje, y empezar con el formulario a medio llenar es completamente normal.

* Obligatorio. Correo o teléfono, con uno basta.

Hable con un agente licenciado

Julio Rodriguez US Customs Broker es un agente de aduanas licenciado, establecido en 2007, con código filer EWV de CBP, que despacha carga en todos los puertos de Puerto Rico y de los Estados Unidos continentales desde sus oficinas en Cataño, Puerto Rico, y Orlando, Florida, con trabajo diario en Miami, en español y en inglés.