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Aranceles a la mercancía en tránsito hacia Puerto Rico

Puerto Rico recibe muy poca carga en itinerarios directos, así que la mercancía destinada a la isla pasa por puertos extranjeros de camino. Cuando una fecha de corte arancelaria se escribe alrededor del último modo de transporte, ese ruteo hace que un embarque destinado a la isla parezca haber salido de Panamá o de Jamaica. Hay importadores recibiendo tasaciones retroactivas sobre mercancía que ya vendieron. Este es el estado honesto del asunto.

El problema, en una oración

La carta de febrero de 2026 del Comisionado Residente a CBP describe el ruteo sin adornos: "Because Puerto Rico does not receive most international cargo through direct sailings, the vast majority of goods destined for the island must be routed through foreign ports such as Panama or Jamaica, under the same bill of lading and without any change in consignee or commercial intent."

El mismo bill of lading, el mismo consignatario, la misma intención comercial, y un puerto extranjero en el medio porque la geografía no dejó otra opción. Cuando una regla se ata al último tramo, ese puerto del medio se convierte en la salida que cuenta.

Lo que la carta dice que está pasando

Sobre las tasaciones: "As a result, merchandise that was shipped before the April 2025 cutoff dates, and consigned to Puerto Rico as its final destination, is being assessed significantly higher duties solely because the final leg of the shipment departed a foreign port after the cutoff. Retailers report retroactive assessments, including the 125 percent additional duty on certain goods from China, Hong Kong, and Macau, for merchandise that has already been received and sold, creating significant economic strain."

Y sobre la asimetría de fondo: "Puerto Rico is part of the U.S. customs territory, yet its geographic realities make strict application of the 'final mode of transport' requirement inequitable in practice."

La escala, de la misma carta: Puerto Rico "depends on imports for more than 80 percent of its total consumption", y las importaciones internacionales promedian "approximately $2.6 billion per month". Esto no es un problema de nicho que afecta a un puñado de entradas.

Lo que la carta no es

Es una petición. El Comisionado Residente Pablo José Hernández le escribió al Comisionado de CBP Rodney S. Scott el 11 de febrero de 2026, pidiéndole a CBP "to issue interpretive guidance or to exercise administrative flexibility ensuring equitable treatment relative to the mainland".

Pedir no es recibir. No encontramos respuesta de CBP, ni guía, ni alivio. Quien hoy le diga que el transbordo de Puerto Rico quedó exceptuado de la fecha de corte está describiendo una carta como si fuera una determinación. Si sus entradas están atrapadas en esto, están atrapadas ahora mismo.

Preferimos perder la llamada antes que venderle un arreglo que no existe. La interpretación es de CBP y solo CBP puede cambiarla.

Lo que un agente sí puede hacer hoy

La parte que de verdad está abierta es la preservación. Si llega la guía, o si más adelante se puede reclamar, lo que decide si usted cobra es si sus entradas quedaron posicionadas y si el ruteo se documentó mientras los documentos todavía estaban frescos.

  • Vigilar la liquidación y preservar el derecho a protestar antes de que se cierre la puerta. Una entrada que liquida de forma final sin protesta se acabó, diga lo que diga CBP después.
  • Documentar en el momento que el bill of lading nunca cambió y el consignatario nunca cambió, que es justo el hecho sobre el que descansa el argumento de equidad.
  • Posicionar las entradas afectadas para que una reclamación de reintegro se pueda radicar limpia si sale la guía, en vez de reconstruir el expediente un año después con los récords de la naviera.
  • Rutear la carga futura conociendo la regla como se aplica hoy, no como la carta pide que se aplique.

El límite honesto

Nadie puede arreglar esto hoy. Lo que sí se puede perder hoy es el derecho a beneficiarse si se arregla después, y eso se pierde calladito, en fechas de liquidación que pasan sin que nadie las mire.

Si sus entradas siguen abiertas no es una pregunta general. Depende de sus fechas de liquidación, de lo que su bill of lading realmente diga del ruteo, y de cuándo salió cada embarque de cada puerto. Eso es mirar su propio historial de entradas, y es una conversación corta.

Verificado al 24 de octubre de 2026. A esa fecha CBP no había emitido guía sobre esta cuestión.

Preguntas

¿La carga transbordada por Panamá cuenta como que salió de Panamá?

Bajo el criterio del último modo de transporte que se está aplicando, el tramo final es el que se cuenta, aun cuando el bill of lading y el consignatario nunca cambiaron. Ese es exactamente el trato que el Comisionado Residente le pidió a CBP revisar en febrero de 2026, y CBP no ha emitido guía al respecto.

¿CBP ya resolvió el problema de la mercancía en tránsito a Puerto Rico?

No. A la fecha de revisión de esta página existe una carta de febrero de 2026 del Comisionado Residente pidiendo guía interpretativa o flexibilidad administrativa, y ninguna respuesta, guía ni alivio que hayamos podido encontrar. Tenga cuidado con quien le diga lo contrario.

¿Puedo recuperar el arancel retroactivo de mis entradas de Puerto Rico?

No por la carta sola, porque no otorgó nada. Lo que sí vale la pena ahora es mantener sus entradas elegibles: seguir la liquidación, protestar donde el plazo esté corriendo, y documentar el bill of lading y el consignatario sin cambios mientras el papeleo esté a mano.

¿Por qué la carga para Puerto Rico pasa por puertos extranjeros?

Porque la isla no recibe la mayor parte de la carga internacional en itinerarios directos, así que la gran mayoría de la mercancía destinada a la isla rutea por puertos como Panamá o Jamaica. Es un hecho geográfico de la ruta, no una decisión de los importadores para ahorrar.

Mándenos los números de entrada y el bill of lading

Revisamos cuáles de sus entradas afectadas siguen sin liquidar, qué dicen de verdad sus documentos de ruteo, y qué hay que radicar ahora para que un arreglo posterior todavía le sirva de algo.

Cuéntenos de su embarque

Con unas pocas líneas basta. Un agente de aduanas licenciado lee cada mensaje, y empezar con el formulario a medio llenar es completamente normal.

* Obligatorio. Correo o teléfono, con uno basta.

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Julio Rodriguez US Customs Broker es un agente de aduanas licenciado, establecido en 2007, con código filer EWV de CBP, que despacha carga en todos los puertos de Puerto Rico y de los Estados Unidos continentales desde sus oficinas en Cataño, Puerto Rico, y Orlando, Florida, con trabajo diario en Miami, en español y en inglés.