- Julio Rodriguez US Customs Broker
- Puerto Rico
- Aranceles, arbitrios e IVU
Aranceles, arbitrios e IVU: tres cargos, dos gobiernos
La pregunta más vieja de la isla es por qué el mismo embarque paga dos veces. La respuesta incómoda es que no son dos, son tres cargos separados, y solo uno de ellos es aduana federal. Un carro embarcado desde Florida no debe ni un centavo de arancel y aun así llega con factura de impuestos, que es la mejor demostración de que "no hay aduana" no quiere decir "no hay impuesto".
Los tres cargos, y quién cobra cada uno
Hay dos gobiernos metidos y no hablan entre sí de su embarque. CBP cobra el arancel sobre mercancía extranjera. Hacienda, el tesoro de Puerto Rico, cobra el IVU y, sobre una lista específica de artículos, un impuesto de consumo aparte.
Casi toda la confusión que se lee en internet viene de gente que conoce uno de los tres y asume que ese es el cuadro completo.
| Cargo | Quién lo cobra | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Aranceles (customs duties) | CBP | Solo mercancía de origen extranjero. Cero sobre lo que viene del continente. |
| IVU (impuesto sobre ventas y uso) | Hacienda | Toda partida mueble tangible importada para uso o consumo en Puerto Rico, de cualquier origen, incluido el continente. |
| Arbitrios (Subtítulo C) | Hacienda | Solo sobre una lista específica de artículos, aparte del IVU. |
Aranceles: CBP, y solo sobre origen extranjero
El arancel se pega a la importación al territorio aduanero. Puerto Rico está dentro de ese territorio, así que la mercancía que viaja de un estado a la isla no se está importando y no hay arancel que se pegue. Eso no es una concesión ni una exención que alguien otorgó, es simplemente lo que significa la palabra.
La mercancía que llega a San Juan del extranjero es otro caso completamente distinto. Se importa a Estados Unidos por un puerto estadounidense, y le aplican todos los aranceles ordinarios, las tarifas especiales y los remedios comerciales exactamente como en cualquier puerto del continente.
IVU: 11.5 por ciento sobre las importaciones, venga de donde venga
La Determinación Administrativa 17-04 de Hacienda fija la tasa combinada: "la suma de los impuestos establecidos en estas tres secciones del Código resulta en un IVU total de once punto cinco por ciento (11.5%) que se divide en dos categorías: el IVU Estatal de diez punto cinco por ciento (10.5%) y el IVU Municipal de uno por ciento (1%)".
Y sobre las importaciones en específico: "efectivo el 1 de agosto de 2017, toda persona que importe una partida mueble tangible para uso o consumo en Puerto Rico deberá remitir al Departamento el IVU total de once punto cinco por ciento (11.5%) sobre dichas compras". Toda persona, todo origen. Esa oración no pregunta de dónde vino la mercancía.
Los revendedores con un Certificado de Revendedor y Exención del IVU Municipal vigente, Modelo SC 2963, quedan exentos del 1 por ciento municipal solamente, y solo sobre importaciones de inventario. El 10.5 por ciento estatal se sigue debiendo. Es un alivio real y es más chico de lo que casi todo el mundo espera.
| Componente | Sección del Código | Tasa |
|---|---|---|
| IVU estatal, base | Sec. 4020.02 | 6% |
| Sobretasa estatal | Sec. 4210.02 | 4.5% |
| Subtotal estatal | 10.5% | |
| IVU municipal | Sec. 6080.14 | 1% |
| Total | 11.5% |
Tasas según la Determinación Administrativa 17-04 de Hacienda. Ese documento es de 2017. Es de la propia agencia y la tasa no ha cambiado desde entonces, y lo damos por vigente a la fecha de revisión de esta página en vez de disfrazarlo de fuente de 2026.
Arbitrios: un impuesto aparte, sobre una lista específica
Además del IVU, Puerto Rico cobra un impuesto de consumo aparte bajo el Subtítulo C de su código contributivo, sobre una lista definida de artículos y no sobre todo lo que entra.
No vamos a imprimir la lista aquí. Las listas y las tasas se revisan, y una lista vieja en una página web es peor que ninguna lista, que es exactamente el problema que esta sección del sitio existe para arreglar. Díganos cuál es su producto y le decimos si está en ella.
El carro de Florida
Embarque un carro de Jacksonville a San Juan. Nunca sale del territorio aduanero de Estados Unidos, así que no hay entrada y no hay arancel, ni un centavo. Y aun así llega con una factura de impuestos.
El IVU no mira el origen. Mira el uso o consumo en Puerto Rico. Esto es lo que agarra a las familias que le mandan un vehículo a un pariente, a la gente que se muda a la isla, y a los vendedores del continente que le cotizaron a un cliente un precio puesto en destino creyendo que doméstico quiere decir gratis. No hay aduana no es no hay impuesto, y el vehículo es donde esa lección sale más cara.
A dónde va ese dinero
48 USC 740: "The duties and taxes collected in Puerto Rico in pursuance of the provisions of this Act, less the cost of collecting the same, and the gross amount of all collections of duties and taxes in the United States upon articles of merchandise coming from Puerto Rico, shall be paid into the treasury of Puerto Rico to be expended as required by law for the government and benefit thereof".
Dos detalles de esa oración valen la pena. Es neto del costo de recaudarlo, no bruto. Y corre en las dos direcciones: lo recaudado en Puerto Rico, y lo recaudado en Estados Unidos sobre mercancía que viene de Puerto Rico. Es una pieza de la arquitectura fiscal de la isla, no un trámite aduanal, y por eso la segunda verja se hace cumplir con la seriedad con que se hace cumplir.
Tasas y citas verificadas al 24 de octubre de 2026.
Preguntas
¿Por qué pago IVU si vino de Florida?
Porque el IVU es un impuesto de uso, no un cargo aduanal. La DA 17-04 de Hacienda obliga a toda persona que importe una partida mueble tangible para uso o consumo en Puerto Rico a remitir el 11.5 por ciento completo, y la regla no pregunta por el origen. El cero en el que usted está pensando es el arancel federal, y ese sí es cero sobre mercancía del continente.
¿Cuánto es el IVU en Puerto Rico?
11.5 por ciento en total: 10.5 estatal más 1 municipal, según la Determinación Administrativa 17-04 de Hacienda. El 10.5 estatal se compone de una base de 6 por ciento bajo la Sec. 4020.02 más una sobretasa de 4.5 por ciento bajo la Sec. 4210.02; el 1 por ciento municipal es la Sec. 6080.14.
¿Los arbitrios y el IVU son lo mismo?
No. El IVU es el impuesto sobre ventas y uso y alcanza las importaciones en general. Los arbitrios son un impuesto de consumo aparte, del Subtítulo C, sobre una lista específica de artículos. Un embarque puede deber uno, los dos, o solo el IVU, y cuál es una pregunta sobre su producto.
¿Si soy revendedor pago IVU en mis importaciones?
Sí, en su mayor parte. Un revendedor con un Certificado de Revendedor y Exención del IVU Municipal vigente, Modelo SC 2963, queda exento del 1 por ciento municipal sobre importaciones de inventario. El 10.5 por ciento estatal se sigue pagando.
¿Puerto Rico cobra aranceles?
CBP cobra los aranceles ordinarios de Estados Unidos sobre la mercancía de origen extranjero que entra por Puerto Rico, igual que en cualquier puerto estadounidense. No hay arancel sobre lo que viene del continente, porque eso no es una importación. Puerto Rico por su cuenta cobra el IVU y, sobre artículos listados, los arbitrios.
Díganos qué es el producto y de dónde sale
Con la mercancía y el origen le decimos cuál de los tres cargos está enfrentando de verdad, si su artículo está en la lista de arbitrios, y cómo queda el costo puesto en la isla antes de que usted se lo cotice a un cliente.
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